Resumen del Artículo quinientos cuarenta y uno bis

Artículo quinientos cuarenta y uno bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. La Fiscalía Europea será responsable de investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes en los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos cuarenta y uno bis

La Fiscalía Europea será responsable de investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes en los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea en los que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, ejerza de forma efectiva su competencia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos cuarenta y uno bis

¿Qué dice el Artículo quinientos cuarenta y uno bis del LOPJ?

bis. La Fiscalía Europea será responsable de investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás…

¿El Artículo quinientos cuarenta y uno bis del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos cuarenta y uno bis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos cuarenta y uno bis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos cuarenta y uno bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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